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Hoy se cumple la primera semana de vigencia de la normativa que introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, conocida como la "Ley Karin". Esta nueva regulación ha generado inquietudes, especialmente en el sector privado, respecto a la aplicación de ciertos procedimientos internos, como los mecanismos de investigación de denuncias.
En respuesta a estas inquietudes, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen para aclarar algunas de las interrogantes planteadas por Pablo Bobic, gerente legal de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC). Uno de los puntos destacados por la DT es que los empleadores no pueden investigar denuncias realizadas contra sus ejecutivos; estas deben ser gestionadas directamente por la Inspección del Trabajo. Además, se precisó que las denuncias no pueden presentarse de manera anónima.
Pablo Bobic solicitó aclaraciones sobre si los empleadores están impedidos de investigar a sus ejecutivos denunciados bajo la Ley Karin, aun cuando los trabajadores decidan presentar sus denuncias directamente ante la empresa. Asimismo, expuso la falta de claridad sobre el alcance del artículo 4° del Código del Trabajo, que regula a los trabajadores que representan al empleador, lo que podría afectar el control disciplinario sobre los ejecutivos.
En su respuesta, la DT recordó que cualquier denuncia contra empleados con roles de dirección o administración debe ser remitida a la Dirección del Trabajo para su investigación. Según el dictamen, se considera que los gerentes, administradores, y otros empleados con funciones de dirección representan al empleador, y por lo tanto, no es compatible que la empresa investigue internamente estas denuncias si los implicados están dentro del alcance del artículo 4° del Código del Trabajo.
El dictamen también aclara que esta normativa no disminuye el poder disciplinario del empleador sobre los ejecutivos investigados bajo la Ley Karin. La obligación es derivar la investigación a la Dirección del Trabajo, pero el control disciplinario y la decisión sobre sanciones posteriores siguen siendo responsabilidad del empleador.
Intervención de terceros en investigaciones
La DT también respondió sobre la posibilidad de involucrar a expertos externos en investigaciones de denuncias de acoso, indicando que no existe impedimento para que se cuente con asistencia técnica de terceros siempre que se cumplan los requisitos legales y se mantengan los estándares de idoneidad exigidos en estas situaciones.
Finalmente, la DT aclaró que no es posible iniciar investigaciones sobre denuncias presentadas de manera anónima bajo la Ley Karin, reforzando la necesidad de identificación en estos procesos.
La Ley Karin entró en vigencia el pasado 1 de agosto y continuará generando ajustes y debates en la implementación de sus disposiciones.
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